A finales del pasado mes de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que la carne de animales sacrificados sin aturdimiento no puede llevar el logotipo europeo de producción ecológica porque no respeta las normas más exigentes sobre bienestar animal.
“La práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, que en el ámbito de la UE se autoriza con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el sacrificio precedido de aturdimiento”, indicó el TJUE en un comunicado.
En este comunicado se recuerda que la legislación comunitaria busca “garantizar un nivel elevado de bienestar animal en el ámbito de este modo de producción, que se caracteriza por la observancia de normas más estrictas en materia de bienestar animal en todos los lugares y en todas las etapas de la producción en que sea posible incrementarlo, incluida la del sacrificio”, y que “existen estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que respeta en mayor medida el bienestar animal en el momento del sacrificio”.
El Tribunal declara que es importante “garantizar que los consumidores puedan tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la Unión Europea (…) efectivamente se han obtenido observando las normas más exigentes, entre ellas las relativas al bienestar animal” y concluye insistiendo en que solo el método de sacrificio con aturdimiento previo, en principio impuesto por el derecho de la Unión, garantiza un elevado nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza.
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La Justicia de la UE no considera ecológico el sacrificio de animales sin aturdimiento