ETIQUETADO NUTRICIONAL OBLIGATORIO

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ETIQUETADO NUTRICIONAL OBLIGATORIO

El consumidor actual, además de querer conocer cuáles son los ingredientes que contiene un determinado producto, es cada vez más exigente y busca un etiquetado más completo, transparente y sencillo. Pero no es una tarea fácil.

Para motivar al consumidor, se han desarrollado distintos tipos de formatos y se ha demostrado que el empleo de códigos de colores, como el que ofrecen los semáforos nutricionales, aumenta la atención. Además, los nuevos cambios propuestos en el Reglamento 1169/2011, y que son obligatorios desde el 13 de diciembre de 2016, pretenden también incrementar la información, a la vez que simplificar su comprensión.

Es importante que el etiquetado nutricional se convierta en la tarjeta de presentación de un alimento, para que el consumidor conozca las características nutritivas del producto y para que pueda decidir su compra. Para ello la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), ha comunicado que los objetivos de los nuevos cambios son: reordenar las obligaciones en el etiquetado, corregir posibles incoherencias de la normativa, introducir mejoras en la forma de suministrar los datos obligatorios, profundizar en las responsabilidades de las distintas figuras que intervienen en el suministro de un alimento, e incrementar la información sobre el contenido de nutrientes.

Este Reglamento hace obligatorio el etiquetado sobre propiedades nutricionales y exige a los fabricantes de productos alimenticios que faciliten, en este orden, información sobre el valor energético, grasas (cuántas de ellas son saturadas), hidratos de carbono (cuántos son azúcares), proteínas y sal (para evitar palabras confusas como el «sodio» que desaparecerá para dejarle paso a la más conocida «sal»), y expresados en cantidades por cada 100 g o 100 ml de producto. De manera opcional, pueden incluirse otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados, ácidos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra, vitaminas y minerales).

Cabe destacar que el Reglamento únicamente exige el etiquetado sobre propiedades nutritivas dentro del mismo campo visual, normalmente al dorso del envase, mientras que el etiquetado en el campo visual principal (la parte delantera del envase) es voluntario. Esta información podrá expresarse, de forma adicional, también por porción o unidad (por ejemplo, cantidad por cada galleta), siendo obligatorio indicarse el tamaño de la porción/unidad junto con el número de porciones o unidades que contiene el envase.

Si se repite información en la parte delantera del envase, obligatoriamente ha de ponerse el contenido energético por sí solo o junto con las grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. En dichos casos, el valor energético debe presentarse en cantidades absolutas por cada 100 g (ml) y, de forma adicional, podrá expresarse por porción, siendo obligatoria la utilización de una fuente mínima de 1,2 mm para toda la información alimentaria obligatoria.

Angel Manuel Caracuel García

De Marbella (con Rh de varias generaciones) pero con residencia de más de 20 años en Antequera. Doctor en Veterinaria (Universidad de Córdoba), y Experto Universitario en Gestión de Seguridad Alimentaria (EASP y Universidad de Granada). Mi carrera profesional la comencé trabajando en clínica de pequeños animales en "Vetéritas" y posteriormente en asesoría alimentaria en el "Laboratorio Agroalimentario Torcalidad", y desde mayo de 2000 y hasta la fecha, trabajo como Veterinario Bromatólogo en el Hospital Regional Universitario de Málaga (Servicio Andaluz de Salud). Académico de Número de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental desde 2000, y Coordinador del Grupo de Estudios de “Normalización en Alimentación Hospitalaria” GENAH de la SANCYD desde 2010. Colaboro asiduamente en el suplemento gastronómico del diario SUR, "Málaga en la Mesa", y en la revista "Restauración Colectiva".